Uly escribió:Lo que si tengo entendido que se pierde son los campeonatos de belleza, los Ch de padres y abuelos en el caso que los haya, puesto que in perro campeón en LOE no tiene pq serlo en LOCE y viceversa.
Hola Uly,
Lo de los títulos ya es más complicado, puesto que depende mucho de como lo tenga organizado la sociedad en cuestión. Si nos vamos al artículo 7 del RD 558/2001 vemos lo siguiente:
1. Los libros genealógicos de los perros de raza pura estarán constituidos, al menos, por la sección principal y sección anexa.
En la sección principal podrán inscribirse los perros de raza pura.
En la sección anexa podrán ser inscritos los perros que carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas pueden contribuir a la mejora de la raza.
Los libros genealógicos podrán contar también con un registro de méritos, donde se inscribirán aquellos ejemplares que, estando inscritos en la sección principal del libro, hayan superado las pruebas de aptitud establecidas a tal fin para cada raza, demostrando unas cualidades excepcionales.
En consecuencia si la sociedad canina de donde procede un libro de registro tiene en su sección principal un registro de méritos y la sociedad canina donde se va a inscribir al perro también cuenta con un registro de méritos, está última debe aceptar los méritos registrados en el libro de orígenes de procedencia tal cual estén.
Conviene destacar que de acuerdo al RD solo la sección principal puede contar con registro de méritos, mientras que la sección anexa (lo que en la RSCE recibe el nombre de RRC) no cuenta con registro de méritos, por lo que si por ejemplo cambiamos a un perro desde la sección anexa de una sociedad a otra, no puede llevar consigo los títulos que pueda haber obtenido, puesto que en la sección anexa no se registran los méritos.
Saludos,
Mariano
Saludos,
Mariano